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VERBOS TERMINADOS EN EAR

Verbos terminados en EAR: Chequeé el correo (chequear). Que él cree algo (crear). Bloqueé su cuenta (bloquear). Que ojee el libro (ojear).


HAZ / HAS

Diferencia entre «haz» y «has». «Haz» es del verbo hacer. «Has» es del verbo haber. Ej.: «Haz alguna actividad, hoy no has hecho nada».


PREVER

Es «prever», «no preveer». Yo preveo; Tú prevés; Él prevé. «Proveer» sí se conjuga con doble «e». Tú provees; Él provee.


AUN / AÚN

Diferencia entre «aún» y «aun»: «Aún» es todavía. «No he comido aún»; «Aun» es incluso. «Saludo a todos, aun cuando tengo vergüenza».


JUNTO Y SEPARADO

Las dos se pueden usar indistintamente: «tal vez» y «talvez»; «así mismo» y «asimismo»; «a donde» y «adonde»; «a dónde» y «adónde».

Buzon de los lectores

Si vio una cita, una nota, un dicho que le pareció engañoso: envíenos sus comentarios.

 

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nuestrascalificaciones

Verdadero
La afimación ha demostrado ser verdadera, al ser contrastada con las fuentes y datos más serios y confiables.

Verdadero +
En el caso de afirmaciones apoyadas en datos numéricos, los encontrados no sólo ratifican sino que refuerzan lo expresado.

Verdadero, pero…
La afirmación es consistente con los datos disponibles , pero omite algún elemento del tema o su contexto.

discutible
No es claro que la afirmación sea cierta o no. La conclusión depende de las variables con las que se la analice.

Apresurado
La afirmación podría ser verdadera, pero es resultado de una proyección y no de un dato objetivo de la realidad.

Exagerado
La afirmación no es estrictamente cierta pero sí lo es el concepto o tendencia al que se alude.

Engañoso
La afirmación puede coincidir parcialmente con ciertos datos, pero intencionalmente o no, ha sido manipulada para generar un mensaje en particular.

Insostenible
La afirmación surge de investigaciones con falta de sustento o graves errores metodológicos, o resulta imposible de chequear.

Falso
La afirmación ha demostrado ser falsa, al ser contrastada con las fuentes y datos más serios y confiables.
 
Medios
La venta de Hadad, ¿es legal?
( 39 Votos )
Por Matías Di Santi y Olivia Sohr   
Viernes 27 de Abril de 2012


El empresario vendió gran parte de sus medios al Grupo Indalo, de Cristóbal López. Pero, ¿qué dice la ley de medios?


Daniel Hadad anunció ayer la venta del canal de noticias C5N, la AM Radio 10 y cuatro emisoras de FM al Grupo Indalo, cuyo dueño es el empresario Cristóbal López. El traspaso de los medios de comunicación se produce luego de la sanción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA), que establece ciertos requisitos para este tipo de operaciones.

Según el artículo 41, “las autorizaciones y licencias de servicios de comunicación audiovisual son intransferibles”, por lo que no podría ser Hadad quien decida el futuro de esas licencias. Estas tendrían que volver al Estado antes de ser concursadas nuevamente.Se pueden devolver las licencias, pero éstas no son transferibles”, confirmó Henoch Aguiar, experto en derecho de la comunicación y profesor titular de la UBA.

Existen excepciones en la ley, como en el caso del artículo 161, que aclara que en caso de que el titular posea un número mayor de licencias al estipulado por ley (como era el caso de Hadad -poseía cuatro licencias de FM en la misma zona cuando el artículo 45 permite sólo dos-), “al sólo efecto de adecuación prevista en este artículo, se permitirá la transferencia de licencias”. Según explicó Aguiar, “Hadad podría vender sólo dos radios dentro del marco de la desinversión que prevé la ley.

Un medio puede también vender una parte de sus acciones, pero nunca puede desprenderse de más del 50%, puesto que debe mantener el control de la licencia de la que es adjudicatario.

“Hasta tanto la AFSCA no permita el traspaso, la venta no es avalada por el ente regulador y los medios no podrían operar en términos legales”, señaló Santiago Marino, docente y coordinador de la Maestría en Industrias Culturales de la Universidad Nacional de Quilmes. De lo contrario, el Grupo Indalo tendría que ser sancionado “con la caducidad de pleno derecho de la licencia adjudicada y será nula de nulidad absoluta” (art. 41).




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